Morelia, Michoacán, 23 de junio de 2025.- En un juicio oral mercantil tramitado en el Juzgado Cuarto Civil de Morelia, una persona adulta mayor de 81 años de edad, cuentahabiente de una institución bancaria, compareció a realizar el reclamo relativo a la cancelación de una transferencia interbancaria efectuada por terceras personas de su cuenta, la cual fue autorizada por la institución; lo anterior debido a que la operación fue llevada a cabo sin su consentimiento y le trajo un detrimento monetario al ser recursos que le sirven de sustento. La institución bancaria negó el reembolso argumentando que fue él quien realizó la transacción usando sus claves y contraseñas.
Al conocer del asunto, el juez determinó que fue desacertada la negativa del banco de cancelar la transacción y por ende deberá devolver el dinero.
Lo anterior, porque la operación no reconocida se realizó a través del sistema electrónico interbancario, por lo que precisamente es el banco quien cuenta con los elementos necesarios para identificar plenamente tanto la realización de la operación como la autorización correspondiente, es decir, verificar la plena identidad del cuentahabiente en ese momento, usando claves y contraseñas a través del servicio de banca electrónica.
Al banco corresponde la carga probatoria, demostrar que dicha transacción se realizó siguiendo los procedimientos autorizados y conforme a las políticas y normas de seguridad establecidas, pues es quien conserva el registro de las operaciones y afirma que fue el cuentahabiente quien dispuso de los recursos.
Al no lograr probarlo, se contravino lo dispuesto por los artículos 1194 y 1195 del Código de Comercio y por tal razón fue que el juez condenó al banco a cancelar la transferencia interbancaria y, por ende, a reembolsar el monto de la misma a la cuenta bancaria del usuario adulto mayor, así como sus respectivos intereses legales a partir del momento en que fue realizada la transacción en cita.
El Poder Judicial de Michoacán difunde esta decisión judicial por tratarse de un asunto de interés público.
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