Morelia, Michoacán
La comunidad del Ticuiz es la única localidad afromexicana en Michoacán y aunque las leyes estatales no lo contemplen, debe tener derecho a regirse por usos y costumbres, pues así lo establece la Constitución Mexicana, señala el titular de la Comsión Estatal de Derecho Humanos (CEDH), Marco Antonio Tinoco Álvarez.
“Para nosotros en la comisión es muy importante salvaguardar la identidad cultural y la alimentación, la religión, sus creencias de todas las comunidades de origen. La Constitución Federal, en el artículo segundo, equipara a las comunidades indígenas con las afrodescendientes. Entonces, para nosotros sí hay norma que regule y que, por lo tanto, reconozca la posibilidad de que esta comunidad se autoadscriba y se genere un régimen político-electoral”, explicó el ombdusperson y agregó que también hay tratados internacionales que así lo contemplan.
Esto, luego de que el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) determinó negarle a esta comunidad la realización de una consulta ciudadana para determinar si pasan a un régimen de autogobierno.
Los miembros de esta comunidad decidieron interponer un juicio ciudadano de protección a sus derechos político electorales ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) y el titular de la CEDH decidió intervenir como perito experto, bajo la figura amicus curiae.
“Una cosa son los indígenas o somos los indígenas. Otra cosa son las comunidades de origen y otra cosa muy diferente son los pueblos tribales, que son de donde provienen los afrodescendientes. ¿Por qué platico esto? A ver, la cosmovisión nuestra está asimilada al Estado y hay comunidades de origen que sin ser indígenas aún son nómadas. Entonces en su concepción no hay esta posibilidad de propiedad privada ni de apropiación de las personas y de las cosas porque todo es de todos. Eso es algo muy importante”, abundó.
Tinoco Álvarez indicó que por ello es importante reconocer no solamente el aspecto político de los pueblos tribales, sino también el educativo y el cultural; sin embargo, consideró que no existe una omisión por parte del Congreso local, puesto que basta con que esté establecido en la Constitución que un pueblo tribal goza de los mismos derechos que un pueblo indígena.
“Es decir, sí hay la falta de reconocimiento expreso, pero si lo dice la Constitución, no tiene por qué decirlo una norma estatal. Esa es la gran reforma de 2011 en materia de derechos humanos, que lo diga un reglamento o que la diga la Constitución, están en el mismo plano siempre y cuando otorguen un derecho”, argumentó.
Lo que sí hace falta, en todo caso, concedió, es normar el aspecto financiero, puesto que es importante la comprobación de gastos y transparencia en el uso de los recursos, así como también que los habitantes de las comunidades puedan acceder a un presupuesto participativo.