La Corte determinó que no es necesario acreditar ante el ISSSTE el concubinato para acceder a la pensión por muerte, así como a los servicios de salud.
FUENTE: La Voz de Michoacan / Suprema Corte / Osiris
La Corte determinó que no es necesario acreditar ante el ISSSTE el concubinato para acceder a la pensión por muerte, así como a los servicios de salud.