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Por coerción familiar, recurrencia a terapias de conversión

FUENTE: Contramuro Noticias en Michoacán / Destacadas /

Recurrencia a terapias de conversión, por coerción familiar; Plantea Vicente Gómez Núñez tipificarlas con sanciones de dos a seis años de cárcel

Morelia, Michoacán.- Fundamentalmente por coerción familiar, es la recurrencia a las llamadas terapias de conversión, para no tener problemas y evitar conflictos, por miedo o para no perder su cariño.

Así lo refiere Vicente Gómez Núñez, legislador local en la exposición de motivos de una reforma que plantea para tipificar en el Código Penal del Estado las terapias de conversión.

Algunos datos que expone el petista en su iniciativa parten de la estadista de la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) del , que consignan cómo al 27% de la población LGBTI+ la hicieron sentirse diferente durante su infancia (hasta los 11 años), por sus modos o manera de comportarse, mientras que el 24.8% lo vivió entre los 12 y 17 años.

Alude también al estudio antopológico “Continuum de Violencia en experiencias de ECOSIG” de Manuel Teófilo Andrade Lobaco, sobre los esfuerzos de cambio de orientación sexual e identidad de género (ECOSIG) en México.

Refiere que los ECOSIG van desde retiros espirituales, prácticas rituales, hasta terapias con psicólogos profesionales y algunos de ellos, con base a una concepción de la moral cristiana, “siendo una gran influencia para la creencia que únicamente existen los sexos de hombre y mujer”, los que definen el género y cimentan una heterosexualidad innata. Éste es el modelo considerado “natural”.

Apunta que los ECOSIG son dispositivos de poder que buscan “corregir” comportamientos y expresiones de sexualidad que salen “de lo socialmente esperado. Éstos pertenecen a los mecanismos disciplinarios y de seguridad que educan, moldean y limitan la expresión de género y la práctica de la sexualidad”.

En su exposición de motivos, el legislador abunda que las mal llamadas “Terapias de Conversión” o de “reorientación sexual”, violan múltiples derechos humanos, reconocidos en diversas disposiciones normativas de la Constitución Mexicana, así como de Tratados Internacionales ratificados por México.

La iniciativa que plantea y a la que se le dará turno para mandarla a comisiones legislativas en la próxima sesión de Pleno, incorpora un Capítulo al Código Penal, el cual denomina “Delitos contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas”.

En él plantea una penalidad de dos a seis años de prisión y de mil a dos mil UMAs a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Además, la pena se incrementará al doble cuando las víctimas sean personas menores de dieciocho años, adultos mayores, o personas con alguna discapacidad.

En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

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