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Para nuevo Fiscal, Congreso deberá elaborar listado de diez nombres para que Ejecutivo elabore terna

FUENTE: Contramuro Noticias en Michoacán / Destacadas /

Un listado de diez candidatos es el que el Congreso deberá elaborar previa convocatoria, a fin de que de éste, el Ejecutivo elabore una terna que deberá turnar nuevamente a la Cámara.

Morelia, Michoacán.- Para la designación del nuevo Fiscal General del Estado, el Congreso local deberá elaborar una propuesta con un listado de diez nombres que deberá turnar al Ejecutivo Estatal, el cual conformará una terna que entregue al Legislativo para la decisión final.

Este lunes arribó a la presidencia del Congreso la renuncia de Adrián López Solís como Fiscal General del Estado, misma que surtirá efectos a partir del 20 de agosto, lo que da margen a que se realice el proceso de quién habrá de relevarlo para que el cargo no quede acéfalo o con un encargado de despacho.

El siguiente paso conforme lo establecen la facultad de la Cámara en la fracción 35 de la Constitución Local, es que el Congreso apruebe la renuncia de Adrián López.

Por mandato constitucional la Cámara tiene 90 días previos al término del encargo de López Solís, para emitir la convocatoria para designar al nuevo Fiscal. Es decir, tiene que hacerlo a la brevedad luego de que apruebe si renuncia.

Aunque es práctica parlamentaria, la Constitución del Estado no establece que la Cámara deba realizar comparecencias o algún tipo de examen a los perfiles que se registren en la convocatoria para ser Fiscal General.

Los que mandata el artículo 102, es que la Cámara emita la convocatoria, y que de entre quienes concurran a ella elija diez propuestos en una lista que enviará al Gobernador del Estado. A su vez el Ejecutivo, contará hasta con diez días a partir de la recepción de las propuestas, para formar una terna, misma que remitirá al Congreso del Estado.

A partir de ello, la Cámara deberá, de entre la terna propuesta elegir a quien será Fiscal General del Estado por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. De no enviarse la terna dentro del plazo de diez días el Congreso del Estado integrará la terna correspondiente.

Asimismo, de no lograr la votación requerida para elegir de entre los propuestos integrantes de la terna hasta en dos ocasiones, se solicitará al Gobernador del Estado la integración de una nueva terna, que será integrada por personas de la lista inicial. El nuevo Fiscal debe rendir protesta ante el Pleno del Congreso.

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